Full Details for Lot 39
 

Previous LotNext Lot
Please hover your mouse over photo for larger magnification

Auction 755, Lot # 39

DI - Gutiérrez del Mazo, Ramón / Alamán, Lucas.
Decretos.
a) Gutiérrez del Mazo, Ramón.
Decreto.
"La Regencia del Imperio, Gobernadora interina, a falta del Emperador, a los que presentes vieren y entendieren, sabed: Que debiendo considerarse el Tribunal del Almirantazgo como uno de los principales de la Nación, ya por los importantes y delicados puntos que en él versan, cuanto por el distinguido carácter de las personas a quienes todas las Potencias han condecorado con el título de Almirante, se ha servido decretar: Que al Secretario del referido Tribunal se le considere la gracia del tratamiento de Señoría, el cual debe disfrutar como distintivos del honroso cargo que desempeña…" México a 21 de Enero de 1822.
b) Alamán, Lucas.
Decreto.
"… La premura con que se copió el decreto de Convocatoria para que pudiese circularse a las Provincias por el correo del miércoles 18, originó que en la copia remitida a ese Ministerio, se omitiesen los artículos que en su lugar deben marcarse con los números 76 y 77 cuya letra es como sigue: 76. El Presidente remitirá sin dilatación al Gobierno, copia firmada por el mismo, por el Secretario y Escrutadores, de la acta de las elecciones y hará que se publique lista de electos, remitiendo un ejemplar a cada pueblo de la Provincia. 77 Se observarán en las Juntas electorales de Provincia los artículos 27, 36, 37, 38 y 39. Así mismo el artículo 80 que en circular impresa es 78 por defecto de los anteriores, debía leerse: se verificará (la instalación del Congreso) en 31 de Octubre de este año…" México 21 de Junio de 1823.
c) Alamán, Lucas.
Decreto.
"El Soberano Congreso Mexicano ha tenido ha bien Decretar: 1o. En el día 1o. del próximo Octubre se nombrará por el Congreso, una Diputación de siete individuos de su seno, y dos suplentes, ante la que se presenten los Diputados del futuro, y que desempeñe las funciones que señala a la permanente la Constitución. 2o. El día 15 del mismo Octubre, si por los registros de la Diputación apareciere haberse presentado la mitad, y uno más de los Diputados futuros, se celebrará la primera junta preparatoria en la forma que la Constitución previene: el día 20 la segunda; sucesivamente las demás que se crean necesarias, y el 25 la última, en que se hará el juramento y demás que está prevenido… México 1o. de Octubre de 1823.".
Total de piezas: 3.
Estimado $6,000-8,000


Return to Catalogue    Lot Inquiry   


    |         

Back